Candidaturas afromexicanas para la integración del Ayuntamiento de Cuajinicuilapa.

Candidaturas afromexicanas para la integración del Ayuntamiento de Cuajinicuilapa.

ROCÍO CALLEJA NIÑO*
CHILPACINGO, GRO.
Como es del conocimiento público, el proceso electoral para renovar los Ayuntamientos y el Congreso del Estado, dará inicio el 9 de septiembre de 2020, con nuevas reglas para que los institutos políticos postulen las candidaturas para un cargo de elección, contemplando la diversidad pluricultural de nuestro Estado de Guerrero.
Se ha reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al agregarse al artículo 2° constitucional, (C) que a la letra dice: C) Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.
Derivado de ello, en los estados y concretamente en Guerrero, se han realizado reformas en la Constitución del Estado y la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, para reconocer y visibilizar los derechos político electorales de los hombres y mujeres afromexicanas; es decir deberá de haber candidaturas exclusivamente destinadas a mujeres y hombres afromexicanos, que se postularán a través de los distintos partidos políticos acreditados o bien por las candidaturas independientes que se postulen.
Con sustento legal en la reforma realizada el pasado 1 de junio por el Congreso del Estado de Guerrero, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana Guerrero, emitió el Acuerdo 043/SO/31-08-2020 por el que se aprueban los “Lineamientos para el Registro de Candidaturas para el proceso electoral ordinario de Gubernatura del estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021”.
En este documento se definen que municipios y distritos tienen una población indígena o afromexicanas mayor al 40% de acuerdo a la encuesta intercensal 2015 emitida por el INEGI, que como acción afirmativa para la población afromexicana el IEPC Guerrero aplicó para este proceso electoral 2020-2021.
Conforme a lo dispuesto por los artículos 11, fracción III, de la Constitución Política local, 272 Bis de la Ley Electoral local, y 26, fracción VII, de la Ley 701, se considerará municipio afromexicano el de Cuajinicuilapa, que concentra un 56% de población afromexicana en el Estado.
Los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, deberán registrar en el municipio de Cuajinicuilapa, al menos el 50% de candidatas o candidatos de origen afromexicano, debiendo registrar candidaturas afromexicanas a los cargos de presidencia, sindicatura y en la primera fórmula de regidurías.
Es importante que se considere que en estas candidaturas mujeres y hombres que se auto adscriban afromexicanos y tengan los requisitos legales de acuerdo a los lineamientos referidos, además de acreditar la pertenencia de candidatas y candidatos a la comunidad afromexicana, considerando para ello algunos supuestos:
1.- Haber prestado en algún momento servicios comunitarios, o desempeñados cargos tradicionales en la comunidad o distrito por el que pretenda ser postulado;
2.- Haber participado en reuniones de trabajo, tendentes a mejorar dichas instituciones o para resolver los conflictos que se presenten en torno a ellas, dentro de la población o comunidad por el que pretenda ser postulado;
3.- Ser representante de alguna comunidad o asociación afromexicano que tenga como finalidad mejorar o conservar sus instituciones;
4.- Presentar la constancia expedida por autoridad debidamente facultada para hacer constar o dar fe de la autoadscripción de la candidata o candidato como integrante de alguna población afromexicana.
En este contexto, reconocidos, y con el derecho que les asiste y han adquirido, los postulados, una vez reunido los requisitos deben ser sometidos a la elección pública como lo mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo las reglas de la institución calificadora del proceso electoral.
Pero lo más importante es que la comunidad reconozca y avale a quienes se autoascriben afromexicanos o afromexicanas.
Se ha avanzado visibilizando a la población afromexicana en las leyes, para lograr mayor representatividad se requiere de todos y todas; quien sea postulado como candidato o candidata afromexicanas, debe ser avalado por la población afromexicana en conjunto y de esa manera sentirse representados.
Sólo recordemos que la lucha por el reconocimiento de la población afromexicana es día a día y es de hechos y constancias permanentes, no temporales.

*Consejera Electoral del IEPC Guerrero.

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