No comprobó comunicación social del Ayuntamiento de Puebla, $5mdp
No comprobó comunicación social del Ayuntamiento de Puebla, $5mdp
A finales de 2020, #MagalyHerrera, entonces coordinadora general de Comunicación Social del Ayuntamiento de #Puebla, solicitó una ampliación presupuestal de 5 millones de pesos, la justificación de dicha cifra sería la implementación de una campaña para reactivar el turismo en Puebla.
Pese a que la ampliación presupuestal se aprobó y el recurso económico se liberó, dicha campaña nunca se hizo ver en Puebla. Ante ello, Exclusivas Puebla presentó 4 solicitudes de información en contra del Ayuntamiento de Puebla, pidiendo detalles de esa ampliación de recursos solicitada por Magaly y autorizada por el tesorero municipal.
En respuesta a las 4 solicitudes, Rodrigo Santisteban Maza, titular de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento, dio respuesta, argumentando lo siguiente:
“Las actividades del Sujeto Obligado H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla” se encuentran funcionando de manera parcial, esto debido a que la Unidad de Transparencia, al Trabajar con las 27 dependencias y entidades municipales para la atención de las obligaciones, solicitudes y demás disposiciones que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, depende del funcionamiento al 100% de las mismas, por lo cual y de acuerdo al oficio CIRCULAR SECAD-0030/2021, de fecha 15 de abril del 2021, donde se da seguimiento a las medidas adoptadas por los diferentes niveles de gobierno tanto Nacional como Estatal, se establecen las medidas de operación, se fija lo siguiente:…”, acto seguido, presentan una serie de medidas
Sin embargo, el oficio CIRCULAR SECAD-0030/2021, la cual está firmada por Enrique Gómez Haro Rivas, encargado de despacho de la Secretaría de Administración, se hace constatar como actividad esencial la Tesorería, bajo los siguientes párrafos:
“Del mismo modo, continúan considerándose como actividades esenciales las siguientes: Movilidad servicios públicos, atención de incidentes semafóricos), Industrial de Abastos (rastros municipales). Tesorería (disposición de recursos financieros, adquisición y distribución de bienes, Catastro Municipal, Normatividad y Regulación Comercial), las concernientes a la Dirección Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento, así como la entrega de apoyos sociales de beneficio durante la contingencia.
Atento a lo anterior, es menester hacer hincapié en el hecho de que dichas Dependencias y Entidades contempladas dentro del rubro de actividades esenciales deberán funcionar al cien por ciento (100%) en lo que respecta a su operatividad de personal, para lo cual, la presente es de carácter aplicativo para trabajadores de confianza, base sindicalizado y base no sindicalizado, quedando a partir del 16 de abril de 2021 suspendidas cualquier tipo de guardias laborales para aquellas que encuadren dentro de los supuestos previstos en los párrafos anteriores”, ante ello caben siguientes preguntas: Si la Tesorería sí está funcionando al 100%, ¿por qué no responder las solicitudes de información de Exclusivas Puebla? ¿Por qué Enrique Gómez, Rodrigo Santisteban y Arturo Manzano encubren el destino del recurso?Ante tal incertidumbre, Exclusivas Puebla presento 4 recursos de revisión, con fundamento en los artículos 169 y 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, ya que la información proporcionada por el Sujeto Obligado está incompleta, la respuesta no coincide con lo que se solicitó, además de existir deficiencia e insuficiencia en la fundamentación.
Esto, aunado a que el año fiscal 2020 se cerró y no se pudo comprobar la aplicación de dicho recurso ya ejecutado.
Además, el hecho de negar la información solicitada es violatorio a las garantías previstas en el Artículo 6º constitucional: “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.
Y, por si fuera poco, con fundamento en el Artículo 166, fracciones IV, VI y XVII de la Ley Orgánica Municipal y el Artículo 40 del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal, que a la letra dice: “Es atribución del Tesorero llevar los registros y libros contables, financieros y administrativos y vigilar el correcto ejercicio del presupuesto de las Dependencias y Entidades”, resulta totalmente de su competencia responder las solicitudes realizadas por esta casa editorial.
Finalmente, será trabajo del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (Itaipue) requerir la entrega de dicha información, pues es obligación la comprobación de la aplicación del recurso.