{"id":3431,"date":"2020-08-05T18:59:19","date_gmt":"2020-08-05T18:59:19","guid":{"rendered":"https:\/\/unoticias.com.mx\/?p=3431"},"modified":"2020-08-05T18:59:19","modified_gmt":"2020-08-05T18:59:19","slug":"carcel-si-contagias-de-covit19-a-alguien-en-tlaxcala","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/unoticias.com.mx\/index.php\/2020\/08\/05\/carcel-si-contagias-de-covit19-a-alguien-en-tlaxcala\/","title":{"rendered":"C\u00e1rcel si contagias de Covit19 a alguien en Tlaxcala."},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1rcel si contagias de Covit19 a alguien en Tlaxcala.<\/p>\n\n\n\n<p>TLAXCALA, TLAX. En los \u00faltimos d\u00edas se ha presentado un aumento de casos de contagio de Covid-19, se ha dado entre familiares, amigos y hasta conocidos pero podr\u00eda darse la situaci\u00f3n que &#8220;entre broma&#8221; o de manera intencional alguien te contagie del virus SARS-CoV-2 que es el responsable de la enfermedad de Covid, en este caso \u00bfExiste alguna sanci\u00f3n penal por esta situaci\u00f3n?<br>El C\u00f3digo Penal para el estado de Tlaxcala en el T\u00edtulo D\u00e9cimo Tercero, Capitulo I &#8216;Peligro de Contagio&#8217; describe en el Art\u00edculo 302 el denominado \u201cDelito de Peligro de Contagio\u201d, siendo que:<br>\u201cAl que sabiendo que padece una enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por cualquier medio transmisible, se le impondr\u00e1n de tres a cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de doscientos diecis\u00e9is a trescientos sesenta d\u00edas de salario, sin perjuicio de que la autoridad judicial determine su cuidado o vigilancia en un establecimiento adecuado hasta que cese el periodo infectante.&#8221;<br>Esto implica que la ley penal establece a todas y cada una de las personas un \u2018Deber Jur\u00eddico Penal\u2019 definido como: la prohibici\u00f3n categ\u00f3rica a toda persona, que sabiendo que padece una enfermedad grave en per\u00edodo infectante (como es el coronavirus COVID-19), de \u2018poner en peligro de contagio la salud de otra persona\u2019, por relaciones sexuales \u201co cualquier otro medio transmisible\u201d, siempre y cuando la v\u00edctima u ofendido no tenga conocimiento del peligro de contagio de dicha enfermedad infectante y transmisible.<br>Este delito protege un relevante y fundamental \u2018Bien Jur\u00eddico\u2019: \u201cla salud\u201d de la persona en peligro de contagio. Incluso, podr\u00edamos afirmar que, en el contexto de hoy, tambi\u00e9n protege \u201cla salud p\u00fablica\u201d, sobre todo ante la declaraci\u00f3n de pandemia a escala mundial o global.<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERACIONES PENALES<\/p>\n\n\n\n<p>Esta figura delictiva (Delito de Peligro de Contagio) seguramente ser\u00e1 materia de debate y existir\u00e1n discrepancias en cuanto a su posible comisi\u00f3n en el contexto de la actual pandemia. Sin embargo, bien vale la pena reflexionar sobre algunas consideraciones penales.<br>Por ejemplo, el imputado o delincuente que ponga en peligro de contagio o, incluso, contagie el coronavirus COVID-19, debe tener la capacidad para comprender la ilicitud de su conducta, ya sea por la v\u00eda del \u00b4dolo\u2019 o la \u2018culpa\u2019; conceptos ambos que tienen una dimensi\u00f3n especial en el Derecho Penal, pues los delitos solo pueden ser cometidos a trav\u00e9s de una conducta dolosa o culposa, respectivamente:<br>Se obra \u2018dolosamente\u2019 cuando el imputado (persona con enfermedad grave en per\u00edodo infectante) quiere o acepta la realizaci\u00f3n del peligro de contagio, o cuando, previendo como posible el peligro de contagio, quiere o acepta la afectaci\u00f3n peligrosa a la salud de otro. En adici\u00f3n de que precisamente el enfermo debe saber que padece la enfermedad grave en per\u00edodo infectante.<br>Por otra parte, se obra \u2018culposamente\u2019, cuando el imputado (persona con enfermedad grave en per\u00edodo infectante) produce el peligro de contagio, que no previ\u00f3 siendo previsible por incumplir un deber de cuidado que le era necesario observar o, previ\u00f3 confiando en que no se producir\u00eda violando ese deber de cuidado que le era necesario observar. En estos casos de delitos culposos la pena disminuye pues se impondr\u00e1 la cuarta parte de las penas del delito doloso.<br>El objeto material del delito consiste en la propia persona de la v\u00edctima, sobre quien recae, se realiza o se produce el resultado del \u201cpeligro de contagio\u201d o el contagio mismo. As\u00ed, para la consumaci\u00f3n del delito no se exige, necesaria ni efectivamente, que se produzca el contagio, pues \u2018basta que se actualice el simple peligro del contagio\u2019. Es decir, se sancionar\u00e1 penalmente la puesta en peligro de la salud de la otra persona (v\u00edctima u ofendido), con independencia de que se haya producido el contagio, Pero en caso de actualizarse seguramente agravar\u00e1 la pena y la reparaci\u00f3n del da\u00f1o.<br>Es importante considerar que \u2018el medio\u2019 para la consumaci\u00f3n del delito puede ser por relaciones sexuales y \u201cpor cualquier otro medio transmisible\u201d, como besos, abrazos, estornudos, toser de cara a la v\u00edctima, acercarse demasiado, platicar frente a la v\u00edctima u ofendido, no mantener la distancia adecuada ni las medidas de seguridad sanitarias o de higiene personales, entre otros medios.<br>El delito exige como referencia temporal el que la enfermedad que se padece \u201csea grave y en per\u00edodo infectante\u201d, situaci\u00f3n que en caso de debate deber\u00e1 ser esclarecida por los m\u00e9dicos infect\u00f3lgos o especialistas en el procedimiento penal para determinar el padecimiento o gravedad infecciosa del coronavirus COVID-19.<br>Dicho delito tambi\u00e9n exige una importante referencia de ocasi\u00f3n para la consumaci\u00f3n del delito, en el sentido de que solo podr\u00eda sancionarse la conducta, siempre y cuando la v\u00edctima no tenga conocimiento del peligro de contagio. Pudiendo ser esta situaci\u00f3n muy discutible y compleja de probar en cada caso concreto.<\/p>\n\n\n\n<p>PRESCRIPCI\u00d3N DEL DELITO<\/p>\n\n\n\n<p>Salvo disposici\u00f3n en contrario, la pretensi\u00f3n punitiva que nazca del Delito de Peligro de Contagio, que s\u00f3lo puede perseguirse por querella del ofendido, prescribir\u00e1 en 1 a\u00f1o, contado desde el d\u00eda en que quienes puedan formular la querella (v\u00edctimas), tengan conocimiento del delito y del delincuente imputado, y en 3 a\u00f1os fuera de esta circunstancia.<br>Con independencia del Derecho Penal, es momento de ser total y absolutamente consientes, a nivel personal, familiar, laboral, social y gubernamental, de la posibilidad de transmitir la infecci\u00f3n del terrible coronavirus causante del COVID-19, la cual se\u00f1alan los expertos es una enfermedad grave que puede infectarse por muchos medios transmisibles.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1rcel si contagias de Covit19 a alguien en Tlaxcala. 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